Se entenderá que el CLIENTE se encuentra en situación de
especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera
cuando:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por
unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
-
Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples
de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud
cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad
familiar.
-
Tres veces y media dicho indicador cuando se trate de personas
integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con
menos de cuatro miembros.
-
Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades
familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan
reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la
normativa vigente.
-
Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades
familiares que tengan en su seno a una persona con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido
oficialmente por resolución expedida por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las
comunidades autónomas.
b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real
alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni
titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno
de los miembros que integren la unidad familiar.
Para la determinación del concepto de unidad familiar se estará
a lo establecido la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas. No obstante, a estos efectos, tendrán la misma
consideración las parejas de hecho constituidas de conformidad
con los requisitos que les fueran exigibles, que los cónyuges no
separados legalmente.
La situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión
financiera se acreditará mediante la aportación por el CLIENTE a
BANCO CETELEM de la siguiente información de todas las personas
que conforman la unidad familiar:
a) Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya
acreditación se aportará el libro de familia o documento
acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad
familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros
aportará alguno de los siguientes documentos:
-
Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la
presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último
ejercicio tributario.
- Últimas tres nóminas percibidas.
-
Certificado expedido por la entidad gestora de las
prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la
cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
-
Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas
mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social
concedidas por las comunidades autónomas y las entidades
locales.
-
En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado
expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía
mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por
cese de actividad.
Cuando no se disponga de la documentación requerida, el CLIENTE
deberá aportar un informe en el que se indique la composición de
la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el
acceso a la gratuidad de una Cuenta de Pago Básica, según el
caso. Este informe será emitido por los servicios sociales del
Ayuntamiento en el que esté empadronado el CLIENTE.
El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad
se comunicará al CLIENTE, por escrito y de manera gratuita, en
el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación
completa por el cliente de la información requerida para
acreditar la situación de especial vulnerabilidad o de riesgo de
exclusión financiera.
La gratuidad de la comisión de mantenimiento de la Cuenta de
Pago Básica se mantendrá durante el periodo de dos años a contar
desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que
BANCO CETELEM pueda acreditar que el CLIENTE ha dejado de estar
dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión
financiera.
Con dos meses de antelación a la finalización de este periodo,
BANCO CETELEM podrá solicitar del CLIENTE que actualice la
información necesaria para acreditar la situación de especial
vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, debiendo el
CLIENTE aportar esta documentación a BANCO CETELEM en el plazo
de un mes desde la recepción de la solicitud. Una vez acreditado
el mantenimiento de la situación de especial vulnerabilidad o
riesgo de exclusión financiera, la gratuidad se prorrogará por
sucesivos periodos de dos años.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que
haya podido obtenerse la información para la acreditación de la
situación de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión
financiera, o constatada la falta de concurrencia de alguna de
las circunstancias que definen dicha situación de
vulnerabilidad, el CLIENTE perderá el derecho a la gratuidad de
la comisión de mantenimiento de la Cuenta de Pago Básica.
BANCO CETELEM informará al CLIENTE, con, al menos, quince días
de antelación a la finalización del plazo de los dos años, de la
prórroga de la gratuidad de la comisión de mantenimiento de la
cuenta de pago básica o de la pérdida de tal derecho.